Navegamos el sistema jurídico y regulatorio español para que su empresa esté correctamente constituida, en pleno cumplimiento y lista para operar desde el primer día.
Elegir la estructura jurídica correcta impacta directamente en su fiscalidad, responsabilidad, capacidad de captación de talento y credibilidad ante clientes y proveedores españoles.
España ofrece un marco legal sólido dentro de la UE, con un sistema regulatorio moderno que favorece la inversión extranjera. Sin embargo, la burocracia puede ser compleja para quienes no conocen el sistema.

Comparamos las principales opciones para empresas extranjeras que quieren operar legalmente en España.
Solicitud al Registro Mercantil Central de la certificación negativa de denominación social. Verificación de unicidad del nombre.
Obtención del NIF provisional ante la Agencia Tributaria (AEAT). Necesario para abrir la cuenta bancaria.
Depósito del capital social mínimo (3.000€) en entidad bancaria española. Obtención de certificado de depósito.
Otorgamiento ante notario español de la escritura de constitución con estatutos sociales incluidos.
Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exento en constitución).
Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. Obtención del NIF definitivo.
España ofrece un marco fiscal competitivo con incentivos para empresas extranjeras de nueva implantación, startups y sectores estratégicos.
| Impuesto | Tipo General | Observaciones |
|---|---|---|
| Impuesto de Sociedades (IS) | 25% | 15% los primeros 2 años para nuevas entidades |
| IVA General | 21% | Reducido 10% y superreducido 4% según sector |
| Retención dividendos | 19% | 0% si matriz UE (Directiva Matriz-Filial) |
| Retención servicios | 19% | Reducido por convenios de doble imposición |
| Canarias ZEC | 4% | Tipo especial para empresas en Zona Especial |
Sí. Un extranjero puede ser administrador de una sociedad española. Sin embargo, si no es residente en España, debe obtener un NIE (Número de Identificación de Extranjero) para ejercer sus funciones formalmente. Nosotros gestionamos todo el proceso.
No siempre. Con un poder notarial debidamente apostillado, nuestros representantes pueden actuar en su nombre ante el notario y el Registro Mercantil. Esto permite constituir la empresa sin desplazarse a España en muchos casos.
España tiene una exención del 95% en dividendos y plusvalías de participaciones de al menos el 5% en filiales extranjeras (ETVE). Este régimen es muy utilizado por grupos multinacionales para estructurar sus inversiones en Latinoamérica a través de España.
Depende del sector. Actividades como farmacia, alimentación, servicios financieros, telecomunicaciones, energía y transporte requieren autorizaciones adicionales de los ministerios o agencias reguladoras correspondientes. Nuestros especialistas sectoriales le guiarán en cada caso.
El registro de marca es un paso esencial antes de iniciar operaciones en España. Le asesoramos en la protección de su nombre comercial, logotipo, patentes y otros activos intangibles.

Nuestro equipo legal le guía en cada paso del proceso. Primera consulta gratuita y sin compromiso.